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Artículo 2 de la Ley 18.048

Modifica el presupuesto del sector publico para el año 1981 normas sobre operaciones de credito con garantia hipotecaria de parte de las instituciones de prevision otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29475 / 9046733.

Texto oficial

ARTICULO 2° Modifícase el Presupuesto del Sector Público, para el año 1981, aprobado por el decreto ley 3.528, de 1980, en la siguiente forma: 1.- Traspásase desde el ítem 15-19-00-32-80 al subtítulo 15-19-00-22, la suma de $ 200.000 miles. 2.- Agrégase a continuación de la glosa N° 2 en el presupuesto de la Caja de Previsión de Empleados Particulares lo siguiente: "Con los recursos de este subtítulo se podrán pagar todos los gastos que demande la cobranza judicial de imposiciones y multas que efectúen personas naturales y jurídicas, para la Caja de Previsión de Empleados Particulares y el Servicio de Seguro Social".