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Artículo 3 de la Ley 18.048

Modifica el presupuesto del sector publico para el año 1981 normas sobre operaciones de credito con garantia hipotecaria de parte de las instituciones de prevision otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29475 / 9046734.

Texto oficial

ARTICULO 3° Las instituciones de previsión a que se refiere el artículo 1° podrán enajenar a título oneroso sus créditos hipotecarios mediante licitación pública cuyas bases deberán ser aprobadas por el Director del Instituto de Normalización Previsional.