Texto oficial
Artículo 1°.- Créase la Corte de Apelaciones de Arica, con asiento en la ciudad del mismo nombre, cuyo territorio jurisdiccional comprenderá el departamento de Arica.
El personal de dicha Corte será el que a continuación se indica, al cual corresponderá la siguiente ubicación en la Escala de Sueldos Bases mensuales fijados por el artículo 2°. del decreto ley N°. 3.058, de 1979:
4 Ministros grado IV
1 Fiscal grado IV
1 Relator grado V
1 Secretario grado V
1 Oficial Primero grado X
2 Oficiales Segundos grado XIV
1 Oficial Tercero grado XV
1 Oficial Cuarto grado XVI
1 Oficial de Fiscal grado XVI
2 Oficiales de Sala grado XIX