Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 18.049 · Crea corte de apelaciones de arica

Crea corte de apelaciones de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29476 / 8696330.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las modificaciones que se indican a los artículos del Código Orgánico de Tribunales que se señalan: A) Artículo 54. Sustitúyese por el siguiente: "Habrá en la República diecisiete Cortes de Apelaciones, que tendrán su asiento en las ciudades o departamentos de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, Presidente Aguirre Cerda, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas.". B) Artículo 55. 1.- Reemplázanse las letras a) y b) por las siguientes: "a) El de la Corte de Arica comprenderá el departamento del mismo nombre; b) El de la Corte de Iquique comprenderá los departamentos de Iquique y Pisagua.". 2.- Las actuales letras b) a o) pasarán a ser, correlativamente, c) a p). C) Artículo 56 y 59. Intercálase, en sus respectivos números 1°., después de la expresión "Las Cortes de" la palabra "Arica" seguida de una coma (,), y D) Artículo 216. Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "La Corte de Apelaciones de Arica será subrogada por la de Iquique.".