Texto oficial
Artículo 1.°- Toda persona que se encuentre condenada
podrá solicitar al Presidente de la República que le
otorgue la gracia del indulto, siempre que cumpla con los
requisitos establecidos en esta ley y en su reglamento.
No obstante, el indulto no procederá respecto de los
condenados por conductas terroristas calificadas como tales
por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la
Constitución Política del Estado.