Texto oficial
Artículo 2.°- El indulto produce el efecto señalado
en el artículo 93 N° 4 del Código Penal y puede consistir
en la remisión, conmutación o reducción de la pena, pero
el indultado continúa con el carácter de condenado para
los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y
demás que determinen las leyes.