Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 18.050 · Fija normas generales para conceder indultos particulares

Fija normas generales para conceder indultos particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29477 · idParte: 5984411

Texto oficial

Artículo 2.°- El indulto produce el efecto señalado en el artículo 93 N° 4 del Código Penal y puede consistir en la remisión, conmutación o reducción de la pena, pero el indultado continúa con el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinen las leyes.