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Artículo 7 de la Ley 18.050 · Fija normas generales para conceder indultos particulares

Fija normas generales para conceder indultos particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29477 · idParte: 5984416

Texto oficial

Artículo 7.°- Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia se fijarán las normas necesarias para la aplicación de esta ley.