Texto oficial
Artículo 6.°- En casos calificados y mediante decreto
supremo fundado, el Presidente de la República podrá
prescindir de los requisitos establecidos en esta ley y de
los trámites indicados en su reglamento, siempre que el
beneficiado esté condenado por sentencia ejecutoriada y no
se trate de conductas terroristas, calificadas como tales
por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la
Constitución Política del Estado.