Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 18.052

Autoriza el pago de diferencias en bonificaciones otorgadas por el decreto ley n° 889, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29479 / 5984422.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las personas que hayan efectuado inversiones o reinversiones en construcciones con arreglo a las disposiciones del decreto ley N° 889 y del decreto supremo N° 274, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ambos de 1975, en la Región de Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo, en la actual provincia de Chiloé y en las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena de la provincia de Palena, tendrán derecho a cobrar y percibir las bonificaciones establecidas en las disposiciones citadas, con imputación de las que hubieren cobrado y percibido en el tiempo intermedio, expresadas en unidades tributarias, si concurren las siguientes condiciones: a) Que las obras se hayan iniciado durante la vigencia de los decretos supremos N°s. 224 ó 225, de 1976, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. b) Que la Tesorería Regional respectiva haya girado en su favor la bonificación de los costos de construcción en la forma prevista en los decretos supremos N°s. 62 ó 165, ambos de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. c) Que las construcciones se encuentren terminadas y recibidas a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo a las especificaciones proyectadas y en buenas condiciones de servicio.