Texto oficial
Artículo 2°.- Las solicitudes en que se recabe dicho beneficio deberán presentarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley y serán dirigidas al Intendente Regional que corresponda, quien por resolución fundada, determinará el monto a pagar por la Tesorería respectiva. El Intendente podrá exigir que el cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del artículo anterior se certifique por un técnico o profesional.