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Artículo 2 de la Ley 18.052

Autoriza el pago de diferencias en bonificaciones otorgadas por el decreto ley n° 889, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29479 / 5984423.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las solicitudes en que se recabe dicho beneficio deberán presentarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley y serán dirigidas al Intendente Regional que corresponda, quien por resolución fundada, determinará el monto a pagar por la Tesorería respectiva. El Intendente podrá exigir que el cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del artículo anterior se certifique por un técnico o profesional.