Texto oficial
Artículo 4°.- Las personas indicadas en el artículo 1° de la presente ley respecto de las cuales se dicte en su favor la resolución fundada a que se refiere el artículo 2°, que destinen la cantidad que reciban de la Tesorería Regional respectiva a pagar a la Corporación de Fomento de la Producción las deudas en mora que mantengan con dicha institución, originadas en proyectos favorecidos con las franquicias señaladas en dicho artículo 1°, tendrán derecho siempre que solucionen el total de sus obligaciones morosas, a que sus deudas con la citada Corporación no sean consideradas en mora para los efectos del pago de intereses, debiendo liquidarse, en consecuencia, con los intereses corrientes respectivos.