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Artículo 3 de la Ley 18.052

Autoriza el pago de diferencias en bonificaciones otorgadas por el decreto ley n° 889, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29479 / 5984424.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los gastos que esta ley implique serán pagados con cargo al ítem 50-01-01-25-31.003, del Presupuesto del Tesoro Público.