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Artículo 1 de la Ley 18.055 · Modifica normas que indica sobre formacion y perfeccionamiento de oficiales policiales

Modifica normas que indica sobre formacion y perfeccionamiento de oficiales policiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29482 · idParte: 8980910

Texto oficial

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 27 de la ley número 16.468, por el siguiente: "Artículo 27.- El curso regular de instrucción para los Aspirantes a Detectives será de tres perídos escolares anuales mediando entre cada uno de ellos un término de vacaciones de sesenta días por lo menos."