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Artículo 2 de la Ley 18.055 · Modifica normas que indica sobre formacion y perfeccionamiento de oficiales policiales

Modifica normas que indica sobre formacion y perfeccionamiento de oficiales policiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29482 · idParte: 8980911

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones, que fijó el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile: a) Derógase el artículo 34 b) Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 156.- Los funcionarios de la Planta de Oficiales Policiales, en el grado de Inspector, efectuarán un Curso de Perfeccionamiento, con las modalidades y en las oportunidades que determine la Dirección General. Dicho curso no será considerado requisito para el ascenso."