Texto oficial
Artículo transitorio.- Podrán invocar la causal
contenida en la letra b) del artículo 2º, durante el año
2022, los menores de edad o las personas hasta los 24 años
de edad si se mantienen como estudiantes regulares, en
cualquier nivel, en instituciones o establecimientos
educacionales reconocidos por el Estado, cuyos cuidadores
legales hayan fallecido por causa del COVID-19, a contar de
marzo de 2020, de acuerdo a la forma y condiciones que
establezca un decreto del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, suscrito además por los Ministerios de
Hacienda, de Desarrollo Social y Familia y de Salud.
El otorgamiento de este beneficio no será incompatible
con ningún otro beneficio o prestación de seguridad
social.