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Artículo 8 de la Ley 18.056

Establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29483 / 8284979.

Texto oficial

Artículo 8°.- El decreto supremo que otorgue la pensión por gracia podrá señalar las condiciones o requisitos especiales de plazo u otras exigencias a que se subordine la vigencia del beneficio.