Texto oficial
Artículo 8°.- El decreto supremo que otorgue la
pensión por gracia podrá señalar las condiciones o
requisitos especiales de plazo u otras exigencias a que se
subordine la vigencia del beneficio.
Establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el presidente de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29483 / 8284979.