Texto oficial
Artículo 1°.- Toda solicitud sobre otorgamiento de
pensiones de gracia deberá ser dirigida al Presidente de la
República por intermedio del Ministerio del Interior.
Establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el presidente de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29483 / 8284972.