Texto oficial
Artículo 1°- Suprímese, en el inciso tercero del artículo 1° y en el inciso primero del artículo 39 de la ley N° 16.880, la frase "Centros de Padres y Apoderados".
Modifica la ley numero 16.880 y establece el regimen juridico aplicable a los centros de padres y apoderados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29484 / 8284982.