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Artículo 1 de la Ley 18.057

Modifica la ley numero 16.880 y establece el regimen juridico aplicable a los centros de padres y apoderados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29484 / 8284982.

Texto oficial

Artículo 1°- Suprímese, en el inciso tercero del artículo 1° y en el inciso primero del artículo 39 de la ley N° 16.880, la frase "Centros de Padres y Apoderados".