Texto oficial
Artículo 2°- Los Centros de Padres y Apoderados o Centros de Padres de Familia son organismos exclusivamente colaboradores de la función educativa y social de los establecimientos educacionales de que forman parte.
Modifica la ley numero 16.880 y establece el regimen juridico aplicable a los centros de padres y apoderados
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