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Artículo 2 de la Ley 18.057

Modifica la ley numero 16.880 y establece el regimen juridico aplicable a los centros de padres y apoderados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29484 · idParte: 8284983

Texto oficial

Artículo 2°- Los Centros de Padres y Apoderados o Centros de Padres de Familia son organismos exclusivamente colaboradores de la función educativa y social de los establecimientos educacionales de que forman parte.