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Artículo 3 de la Ley 18.057

Modifica la ley numero 16.880 y establece el regimen juridico aplicable a los centros de padres y apoderados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29484 / 8284984.

Texto oficial

Artículo 3°- Estos organismos podrán obtener su personalidad jurídica en conformidad a las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Los ministerios de Justicia y de Educación Pública aprobarán un estatuto tipo, a cuyas disposiciones podrán sujetarse los Centros de Padres y Apoderados o Centros de Padres de Familia.