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Artículo 3 de la Ley 18.059

Asigna al ministerio de transportes y telecomunicaciones el caracter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29486 / 5984460.

Texto oficial

Artículo 3°- Las facultades señaladas en la letra b) del artículo 1° y en el artículo 2°, podrán ser ejecutadas por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales, previa delegación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.