Texto oficial
Artículo 2°.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones coordinará la acción de las diversas
autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la
adopción de las resoluciones y medidas administrativas que
ellas dicten en estas materias.
En ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante
una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas
adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las
que deberán reemplazarlas.