Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 18.061 · Crea el comite asesor presidencial

Crea el comite asesor presidencial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29488 · idParte: 8797055

Texto oficial

Artículo 2°.- Corresponderá a este Organismo asesorar al Presidente de la República en todas las materias en que éste lo requiera, especialmente en la racionalización de las estructuras, funciones y procedimientos de las instituciones y organismos que integran la Administración Civil del Estado, a fin de mantenerlas permanentemente adecuadas a las necesidades del país. Le corresponderá, asimismo, asesorar al Jefe del Estado en materias legislativas según éste lo disponga.