Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 18.061 · Crea el comite asesor presidencial

Crea el comite asesor presidencial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29488 / 8797056.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Jefe del Comité Asesor Presidencial tendrá la calidad de Jefe Superior de Servicio, con rango de Ministro de Estado, y le corresponderán las siguientes atribuciones: a) Dirigir, organizar y supervigilar el funcionamiento del Comité Asesor Presidencial; b) Velar por el cumplimiento eficiente de los objetivos del Comité y adoptar las medidas necesarias para este efecto; c) Administrar los recursos presupuestarios del Organismo y ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines; d) Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de los objetivos del Comité, y e) Adoptar las decisiones necesarias para el ejercicio de sus atribuciones. El Jefe del Comité Asesor Presidencial podrá delegar parte de las facultades establecidas en el inciso precedente en funcionarios de su dependencia. El Presidente de la República designará al Jefe del Comité Asesor Presidencial, el que será de su exclusiva confianza. Las normas para su subroganción serán establecidas mediante decreto supremo.