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Artículo 7 de la Ley 18.061 · Crea el comite asesor presidencial

Crea el comite asesor presidencial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29488 · idParte: 8797060

Texto oficial

Artículo 7°.- El Jefe del Comité Asesor Presidencial podrá celebrar contratos de prestación de servicios u otros convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras e internacionales, para la ejecución de estudios, trabajos o labores relacionadas con el ejercicio de las funciones propias del Comité.