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Artículo 6 de la Ley 18.061 · Crea el comite asesor presidencial

Crea el comite asesor presidencial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29488 · idParte: 8797059

Texto oficial

Artículo 6°.- Corresponderá al Comité Asesor Presidencial representar al Gobierno ante los organismos internacionales de Reforma Administrativa, mantener intercambio sobre estas materias con todos los países, como también coordinar y programar la asistencia técnica internacional en dichos aspectos, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores.