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Artículo 4 transitorio de la Ley 18.061 · Crea el comite asesor presidencial

Crea el comite asesor presidencial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29488 · idParte: 8797070

Texto oficial

Artículo 4°.- Mientras no se cree el servicio de bienestar de la Presidencia de la República, el personal del Comité Asesor Presidencial podrá solicitar su ingreso al servicio de bienestar de la Junta de Gobierno, o continuar afiliado a él según el caso.