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Artículo 5 transitorio de la Ley 18.061 · Crea el comite asesor presidencial

Crea el comite asesor presidencial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29488 / 8797071.

Texto oficial

Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio, facúltase al Presidente de la República para efectuar las modificaciones necesarias en la Ley de Presupuestos, en lo que se refiere a los fondos asignados a la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa y al Comité Asesor de la Junta de Gobierno, con el fin de atender a los gastos que demande el funcionamiento del Comité Asesor Presidencial mientras la Ley de Presupuestos no incluya expresamente a este Organismo.