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Artículo 8 de la Ley 18.066

Autoriza a la empresa nacional del carbon s.a. para enajenar bienes raices en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29493 / 8284995.

Texto oficial

Artículo 8°.- Concédese a ENACAR las autorizaciones legales que correspondan, para subdividir los predios rústicos o urbanos que sean necesarios para efectuar las transferencias a que se refiere esta ley. Para inscribir el dominio de estos inmuebles, bastará con que exista un plano de subdivisión, el que se archivará en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.