Texto oficial
Artículo 8°.- Concédese a ENACAR las autorizaciones legales que correspondan, para subdividir los predios rústicos o urbanos que sean necesarios para efectuar las transferencias a que se refiere esta ley. Para inscribir el dominio de estos inmuebles, bastará con que exista un plano de subdivisión, el que se archivará en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.