Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 18.066

Autoriza a la empresa nacional del carbon s.a. para enajenar bienes raices en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29493 / 8284994.

Texto oficial

Artículo 7°.- Respecto a las transferencias a que se refiere el artículo 6°, como asimismo de cualquier otra transferencia de bienes raíces de propiedad de ENACAR ubicados en la Región del Bío-Bío, no regirá la obligación de acreditar que se han cumplido las exigencias de urbanización establecidas en el plano regulador o en los cuerpos reglamentarios correspondientes, sin perjuicio de lo cual será de cargo de los adquirentes la ejecución o financiamiento de las respectivas obras de urbanización mínima establecida en el inciso cuarto del artículo 2°, las que deberán ejecutarse y pagarse dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la transferencia.