Texto oficial
Artículo 3°- La inversión de las cantidades
consignadas en los ítem 61 al 74 de los presupuestos de los
servicios, instituciones y empresas del sector público,
para el año 1982, solamente podrá efectuarse previa
identificación de los proyectos de inversión. Tal
identificación deberá ser aprobada, a nivel de
asignaciones, por decreto supremo del Ministerio de
Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del
Ministro del ramo correspondiente.
La identificación en la forma dispuesta precedentemente
se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem
53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no
será necesario consignar la cantidad destinada al estudio
correspondiente.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la
aprobación para asignaciones que se creen en el transcurso
del año 1982, se ajustará a las normas generales
establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto
ley N° 1.263, de 1975.
Ningún servicio podrá suscribir contratos que
comprometan la inversión de recursos de los ítem antes
indicados o de otros recursos asociados a inversiones de la
misma naturaleza, sin antes haberse efectuado la
identificación que establece el inciso primero.