Texto oficial
Artículo 4.- Autorízase, al Presidente de la
República para contraer obligaciones, sea en el país o en
el exterior, hasta por treinta y dos mil millones de pesos o
su equivalente en moneda extranjera. Para los fines del
presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos
en moneda nacional o extranjera.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de
esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio
presupuestario de 1982, no será considerado en el cómputo
del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.
La autorización que se otorga al Presidente de la
República será ejercida mediante decreto supremo expedido
a través del Ministerio de Hacienda, en el cual se
identificará el destino específico de las obligaciones a
contraer.