Texto oficial
Artículo 6°- Los Presupuestos Regionales podrán
destinar a gastos de difusión de estudios y políticas
sectoriales y regionales hasta el 1% del aporte fiscal
asignado a la Región.
Ley de presupuesto para el año 1982.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29500 / 8696389.