Texto oficial
Artículo 7°- Las cantidades incluidas en los
Presupuestos Regionales a disposición de los intendentes,
que no tengan asignada una finalidad específica, sólo
podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia
o gastos urgentes no previstos en el presupuesto.
Corresponderá al Intendente determinar, para estos efectos,
mediante resolución fundada, las situaciones de emergencia.
Asimismo y no obstante lo dispuesto en el artículo 8° de
esta ley, se podrá autorizar, con cargo a estos recursos,
gastos por concepto de bienes y servicios de consumo para
las situaciones de emergencia y de conservación y
reparación de edificios públicos.
Estas cantidades no podrán exceder del 3% del aporte
fiscal que reciba la región.