Texto oficial
Artículo 12.- Los Presupuestos Municipales para el año
1982, deberán ser aprobados, a proposición de los
Intendentes Regionales respectivos, antes del 31 de
Diciembre de 1981, por resolución del Ministerio del
Interior, visada por el Ministerio de Hacienda, y se
conformarán a la estructura presupuestaria común del
sector público. Por cada región se dictará una
resolución y en ésta se identificarán separadamente los
presupuestos de las respectivas Municipalidades. En dichos
presupuestos se fijará, además, la dotación máxima del
personal y el número de horas extraordinarias-año.
La dotación máxima a que se refiere el inciso
precedente no incluye al personal transitorio, cuya
contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley N°
1.254, de 1975.
La identificación de los proyectos de inversión, a que
se refiere el artículo 3° de esta ley, será aprobada
mediante decreto del Alcalde respectivo. Las Municipalidades
que en uso de sus facultades acuerden efectuar obras de
pavimentación financiadas con sus propios recursos,
deberán llamar a licitación pública para la ejecución de
las obras, licitación a la cual sólo podrán concurrir
empresas del sector privado.
La dotación máxima del personal y el número de horas
extraordinarias-año, podrán ser modificadas por
resolución fundada del Ministerio del Interior, dentro de
los márgenes presupuestarios para gastos en personal
establecidos por aplicación del decreto ley N° 3.551, de
1981.