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Artículo 12 de la Ley 18.073 · Ley de presupuesto para el año 1982.

Ley de presupuesto para el año 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29500 / 8696395.

Texto oficial

Artículo 12.- Los Presupuestos Municipales para el año 1982, deberán ser aprobados, a proposición de los Intendentes Regionales respectivos, antes del 31 de Diciembre de 1981, por resolución del Ministerio del Interior, visada por el Ministerio de Hacienda, y se conformarán a la estructura presupuestaria común del sector público. Por cada región se dictará una resolución y en ésta se identificarán separadamente los presupuestos de las respectivas Municipalidades. En dichos presupuestos se fijará, además, la dotación máxima del personal y el número de horas extraordinarias-año. La dotación máxima a que se refiere el inciso precedente no incluye al personal transitorio, cuya contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley N° 1.254, de 1975. La identificación de los proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 3° de esta ley, será aprobada mediante decreto del Alcalde respectivo. Las Municipalidades que en uso de sus facultades acuerden efectuar obras de pavimentación financiadas con sus propios recursos, deberán llamar a licitación pública para la ejecución de las obras, licitación a la cual sólo podrán concurrir empresas del sector privado. La dotación máxima del personal y el número de horas extraordinarias-año, podrán ser modificadas por resolución fundada del Ministerio del Interior, dentro de los márgenes presupuestarios para gastos en personal establecidos por aplicación del decreto ley N° 3.551, de 1981.