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Artículo 11 de la Ley 18.073 · Ley de presupuesto para el año 1982.

Ley de presupuesto para el año 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29500 / 8696394.

Texto oficial

Artículo 11.- Los recursos consignados en el Programa Fondo Social del presupuesto del Ministerio del Interior estarán destinados al financiamiento de programas de carácter social, especialmente en beneficio de sectores de extrema pobreza. Los recursos referidos no podrán ser invertidos en ninguna de las siguientes finalidades: a) Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos; b) Financiar acciones publicitarias o de propaganda; c) Otorgar aportes a empresas, a Universidades, Institutos Profesionales o Canales de televisión; d) Otorgar préstamos o constituir con los recursos de este fondo contrapartes de créditos externos; e) Financiar o contribuir al financiamiento de organismos públicos.