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Artículo 14 de la Ley 18.073 · Ley de presupuesto para el año 1982.

Ley de presupuesto para el año 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29500 / 8696397.

Texto oficial

Artículo 14.- Los presupuestos separados de los servicios que se incorporen a la gestión municipal, a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley (Interior) N° 1 - 3.063, de 1980, serán aprobados mediante decretos del Alcalde respectivo y se formarán de acuerdo a las instrucciones específicas que imparta la Dirección de Presupuestos. Asimismo, a dichos servicios, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, se les podrá eximir, parcial o totalmente, de las disposiciones contenidas en dicho artículo 9° y/o establecer normas especiales de administración financiera aplicables a los servicios transferidos.