Texto oficial
Artículo 14.- Los presupuestos separados de los
servicios que se incorporen a la gestión municipal, a que
se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley
(Interior) N° 1 - 3.063, de 1980, serán aprobados mediante
decretos del Alcalde respectivo y se formarán de acuerdo a
las instrucciones específicas que imparta la Dirección de
Presupuestos. Asimismo, a dichos servicios, por decreto
supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda,
se les podrá eximir, parcial o totalmente, de las
disposiciones contenidas en dicho artículo 9° y/o
establecer normas especiales de administración financiera
aplicables a los servicios transferidos.