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Artículo 15 de la Ley 18.073 · Ley de presupuesto para el año 1982.

Ley de presupuesto para el año 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29500 / 8696398.

Texto oficial

Artículo 15.- Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, que podrá dictarse en Diciembre de 1981, se establecerán las cantidades máximas incluidas en el subtítulo 21 "Gastos en Personal" de los presupuestos de los organismos del sector público, que correspondan a la aplicación en el año 1982 del decreto ley N° 3.551, de 1981. Además, se podrá fijar, en dicho decreto, el porcentaje inicial de reducción, en el año 1982; de las asignaciones establecidas en los artículos 6° y 36 del decreto ley N° 3.551, por aplicación de los artículos 18 y 37 del mismo cuerpo legal; la dotación máxima de personal; el número y valoración de horas extraordinarias - año; el programa de comisiones de servicios al exterior; la autorización máxima para gastos en viáticos en el territorio nacional, y las cantidades que podrán destinarse a convenios regidos por el decreto N° 691, de 1977, de Hacienda. Las dotaciones máximas que se fijen en virtud de lo dispuesto en este artículo no podrán ser aumentadas posteriormente, salvo por aplicación del artículo 16 de esta ley.