Texto oficial
Artículo 15.- Por decreto supremo del Ministerio de
Hacienda, que podrá dictarse en Diciembre de 1981, se
establecerán las cantidades máximas incluidas en el
subtítulo 21 "Gastos en Personal" de los presupuestos de
los organismos del sector público, que correspondan a la
aplicación en el año 1982 del decreto ley N° 3.551, de
1981.
Además, se podrá fijar, en dicho decreto, el
porcentaje inicial de reducción, en el año 1982; de las
asignaciones establecidas en los artículos 6° y 36 del
decreto ley N° 3.551, por aplicación de los artículos 18
y 37 del mismo cuerpo legal; la dotación máxima de
personal; el número y valoración de horas extraordinarias
- año; el programa de comisiones de servicios al exterior;
la autorización máxima para gastos en viáticos en el
territorio nacional, y las cantidades que podrán destinarse
a convenios regidos por el decreto N° 691, de 1977, de
Hacienda.
Las dotaciones máximas que se fijen en virtud de lo
dispuesto en este artículo no podrán ser aumentadas
posteriormente, salvo por aplicación del artículo 16 de
esta ley.