Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley 18.073 · Ley de presupuesto para el año 1982.

Ley de presupuesto para el año 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29500 / 8696406.

Texto oficial

Artículo 23.- Prorróganse, por el primer semestre de 1982, las facultades concedidas al Presidente de la República por el artículo 27 del decreto ley N° 3.551, de 1981. Otórgase, asimismo, al Presidente de la República un nuevo plazo de 60 días, a contar desde la fecha de publicación de esta ley, para ejercer, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, la facultad que le concedió el inciso tercero del artículo 22 del decreto ley N° 3.538, de 1980. Facúltase, además, al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días, mediante decretos supremos del Ministerio de Hacienda, reubique a los personales del Consejo de Estado y de la Casa de Moneda de Chile en las nuevas posiciones relativas del artículo 32 del decreto ley N° 3.551, de 1981. En los decretos referidos se fijarán las fechas desde las cuales regirán las reubicaciones, las que no podrán ser anteriores al 1° de Enero de 1981.