Texto oficial
Artículo 23.- Prorróganse, por el primer semestre de
1982, las facultades concedidas al Presidente de la
República por el artículo 27 del decreto ley N° 3.551, de
1981.
Otórgase, asimismo, al Presidente de la República un
nuevo plazo de 60 días, a contar desde la fecha de
publicación de esta ley, para ejercer, mediante decreto
expedido a través del Ministerio de Hacienda, la facultad
que le concedió el inciso tercero del artículo 22 del
decreto ley N° 3.538, de 1980.
Facúltase, además, al Presidente de la República para
que, dentro del plazo de 60 días, mediante decretos
supremos del Ministerio de Hacienda, reubique a los
personales del Consejo de Estado y de la Casa de Moneda de
Chile en las nuevas posiciones relativas del artículo 32
del decreto ley N° 3.551, de 1981. En los decretos
referidos se fijarán las fechas desde las cuales regirán
las reubicaciones, las que no podrán ser anteriores al 1°
de Enero de 1981.