Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 18.073 · Ley de presupuesto para el año 1982.

Ley de presupuesto para el año 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29500 / 8696405.

Texto oficial

Artículo 22.- Las dotaciones máximas de los servicios dependientes o que se relacionen con los Ministerios de Educación Pública, excluidas las de personal docente, de Obras Públicas, de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo, de las Instituciones de Previsión que se relacionan por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de los servicios e instituciones afectos al artículo 1° del D.L. N° 249, de 1974, dependientes o que se relacionen por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fijadas en esta ley o que se fijen de acuerdo al artículo 15 de la misma, quedarán reducidas en el número de personas, ya sea de planta, a contrata, a jornal o a honorarios que dejen de prestar servicios por cualquier causa. El Ministro correspondiente podrá, por decreto supremo fundado, reponer, en las dotaciones máximas, hasta un 20% de las reducciones que se hayan producido en los servicios que de él dependan o se relacionen por su intermedio por aplicación de lo establecido en el inciso primero. En dicho decreto se señalará el servicio o institución en que se efectúa la reposición, pero con ésta no podrá excederse en ningún caso la dotación máxima inicial que le estaba asignada. El decreto referido deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de servicios que fundamentan la reposición.