Texto oficial
Artículo 25.- Prohíbese a los servicios e
instituciones del sector público excluidas las empresas,
hasta el 31 de Diciembre de 1982 la adquisición o
construcción de edificios para destinarlos exclusivamente a
casas habitación de su personal. No regirá esta
prohibición respecto de los programas aprobados sobre esta
materia en los Presupuestos del Poder Judicial, Ministerio
de Justicia en lo que se refiere a Poder Judicial, servicios
e instituciones dependientes del Ministerio de Defensa
Nacional, Municipalidades, en lo que respecta a viviendas
para profesores rurales y Presupuestos del Fondo Nacional de
Desarrollo Regional.
Prohíbese, hasta el 31 de Diciembre de 1982, a los
servicios, instituciones y empresas del sector público, a
los cuales se les haya fijado dotación máxima de
vehículos motorizados en esta ley, tomar en arriendo
ninguna clase de vehículos motorizados. No obstante, por
decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de
Hacienda, podrá autorizarse el arrendamiento de vehículos.