Texto oficial
Artículo 26.- La dotación máxima de vehículos fijada
en las Partidas de esta Ley de Presupuestos para los
servicios, instituciones y empresas podrá ser aumentada
respecto de alguna o algunas de dichas entidades, mediante
decreto supremo del Ministerio correspondiente, dictado con
la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el
cual deberá llevar también la firma del Ministro de
Hacienda, con cargo a disminución de la dotación máxima
de otras de dichas entidades, sin que pueda ser aumentada,
en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio
respectivo.
En el decreto supremo respectivo, podrá disponerse el
traspaso del o de los vehículos correspondientes desde la
entidad en que se disminuye a la en que se aumente. Al
efecto, los vehículos deberán ser debidamente
identificados y el decreto servirá de suficiente título
para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en
el Registro de Vehículos Motorizados que corresponda.