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Artículo 28 de la Ley 18.073 · Ley de presupuesto para el año 1982.

Ley de presupuesto para el año 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29500 / 8696411.

Texto oficial

Artículo 28.- A las entidades que, en virtud de lo dispuesto en los artículos N° 11 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980 y N° 8 del decreto con fuerza de ley N° 14, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponda aplicarles las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, para el año 1982, sus presupuestos se aprobarán por resolución del Instituto de Normalización Previsional, previa visación de la Dirección de Presupuestos. Para estas entidades los límites máximos de gastos de administración serán los que se determinen en los respectivos presupuestos.