Texto oficial
Artículo 28.- A las entidades que, en virtud de lo
dispuesto en los artículos N° 11 transitorio del decreto
ley N° 3.500, de 1980 y N° 8 del decreto con fuerza de ley
N° 14, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, corresponda aplicarles las normas del decreto ley
N° 1.263, de 1975, para el año 1982, sus presupuestos se
aprobarán por resolución del Instituto de Normalización
Previsional, previa visación de la Dirección de
Presupuestos. Para estas entidades los límites máximos de
gastos de administración serán los que se determinen en
los respectivos presupuestos.