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Artículo 27 de la Ley 18.073 · Ley de presupuesto para el año 1982.

Ley de presupuesto para el año 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29500 / 8696410.

Texto oficial

Artículo 27.- Suspéndese, por el año 1982, las disposiciones legales que establecen, respecto de las entidades que seguidamente se enumeran, porcentajes máximos de sus recursos o ingresos u otras formas de limitación de ellos para gastos de administracion: Servicio de Seguro Social, Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Caja de Previsión de Empleados Particulares, Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores, Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago. Los límites máximos de gastos de administración que regirán para estas entidades serán los que se determinen en los presupuestos respectivos.