Texto oficial
Artículo 27.- Suspéndese, por el año 1982, las
disposiciones legales que establecen, respecto de las
entidades que seguidamente se enumeran, porcentajes máximos
de sus recursos o ingresos u otras formas de limitación de
ellos para gastos de administracion: Servicio de Seguro
Social, Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas,
Caja de Previsión de Empleados Particulares, Caja de
Previsión de la Marina Mercante Nacional, Caja de Retiro y
Previsión de los Empleados Municipales de la República,
Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la
República, Departamento de Indemnización a Obreros
Molineros y Panificadores, Caja de Retiros y Previsión
Social de los Ferrocarriles del Estado y Caja de Previsión
Social de los Empleados Municipales de Santiago.
Los límites máximos de gastos de administración que
regirán para estas entidades serán los que se determinen
en los presupuestos respectivos.