Texto oficial
Artículo 30.- Los recursos a que se refieren los
artículos 36 y 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979,
retenidos en el Servicio de Tesorería, o por retener en
1982, que correspondan a comunas en las cuales no se ha
efectuado la instalación de la Municipalidad respectiva, se
entregarán a los Intendentes de la región que corresponda,
para su utilización en las áreas jurisdiccionales de
dichos Municipios.