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Artículo 30 de la Ley 18.073 · Ley de presupuesto para el año 1982.

Ley de presupuesto para el año 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29500 / 8696413.

Texto oficial

Artículo 30.- Los recursos a que se refieren los artículos 36 y 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, retenidos en el Servicio de Tesorería, o por retener en 1982, que correspondan a comunas en las cuales no se ha efectuado la instalación de la Municipalidad respectiva, se entregarán a los Intendentes de la región que corresponda, para su utilización en las áreas jurisdiccionales de dichos Municipios.