Texto oficial
Artículo 31.- Las subvenciones a que se refieren el
artículo 4° del decreto ley N° 3.476, de 1980, y el
artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de
Justicia, de 1980, se pagarán, durante el año 1982, con
una rebaja de cinco por ciento.