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Artículo 1 de la Ley 18.077

Faculta al ministro de obras publicas para declarar terminados y liquidar contratos de obras que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29504 / 5984512.

Texto oficial

Artículo 1°.- Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para que, sin sujeción a las normas legales y reglamentarias que les son aplicables, previo informe técnico y por resolución fundada, proceda a la recepción definitiva de las obras públicas que se encuentren ejecutadas y en uso o explotación, en los casos en que por cualquier motivo no se haya efectuado oportunamente dicha recepción. La mencionada facultad sólo se extenderá a las obras contratadas con anterioridad al 1° de enero de 1979.