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Artículo 2 de la Ley 18.077

Faculta al ministro de obras publicas para declarar terminados y liquidar contratos de obras que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29504 / 5984513.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase, asimismo, al referido Ministerio para que, en los casos señalados en el artículo precedente, proceda a liquidar y poner término a los contratos respectivos, pudiendo hacer efectivas o devolver las garantías que se hubieren constituido para asegurar la ejecución de las obras al tenor de las bases administrativas pertinentes. Con todo dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, el Ministerio de Obras Públicas procederá a la recepción de las obras y a la liquidación de los contratos a que se refiere el artículo anterior, en conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes, en aquellos casos en que los contratistas acompañen todos los antecedentes que ellas exigen.