Texto oficial
Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, subsistirán las responsabilidades civiles derivadas de defectos en la construcción de las obras.
Faculta al ministro de obras publicas para declarar terminados y liquidar contratos de obras que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29504 / 5984515.