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Artículo 4 de la Ley 18.077

Faculta al ministro de obras publicas para declarar terminados y liquidar contratos de obras que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29504 / 5984515.

Texto oficial

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, subsistirán las responsabilidades civiles derivadas de defectos en la construcción de las obras.