Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 18.077

Faculta al ministro de obras publicas para declarar terminados y liquidar contratos de obras que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29504 / 5984514.

Texto oficial

Artículo 3°.- En uso de las facultades que se le confieren por esta ley, el Ministerio de Obras Públicas podrá hacer efectivas, sólo en la parte cubierta por las garantías existentes, las multas que procediere aplicar a los contratistas por incumplimiento en los plazos de entrega de las obras o de las bases administrativas, o renunciar a su cobro cuando circunstancias especiales así lo justifiquen.