Texto oficial
Artículo 3°.- En uso de las facultades que se le confieren por esta ley, el Ministerio de Obras Públicas podrá hacer efectivas, sólo en la parte cubierta por las garantías existentes, las multas que procediere aplicar a los contratistas por incumplimiento en los plazos de entrega de las obras o de las bases administrativas, o renunciar a su cobro cuando circunstancias especiales así lo justifiquen.